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DEL COLEGIO, SUS FINES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ARTICULO 1º.- El Colegio de Contadores Públicos de Piura, es una institución con autonomía y personería de derecho público interno que agrupa a los profesionales contables graduados en las universidades del país y del extranjero, con título expedido vigente o revalidado de conformidad con nuestras leyes, inscritos en la institución. Su duración es indefinida y tiene su sede permanente en la ciudad de Piura. ARTICULO 2º.- EL Colegio, por ser una orden de profesionales; es absolutamente independiente y ajeno a toda actividad político-partidaria y religioso. ARTICULO 3º.- El expediente de colegiatura, debe contener la siguiente documentación: a) Solicitud de ingreso en formato especial pre numerado; b) Llenar una ficha individual con datos personales pre numerado; c) Ficha de matrícula en formulario especial pre numerado; d) Título original de Contador Público; e) Certificados de estudios( originales o copias fedateadas por la universidad de origen) que acredite la culminación de sus estudios superiores; f) Dos (2) Copias fotostáticas (dimensión 20x30) del Título, fedateadas por la Secretaría General de la Universidad que otorgó el título; g) Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad con sufragios respectivos; h) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte a color; i) Comprobante de Pago de Tesorería, de la cancelación de la cuota de ingreso y demás derechos; j) Declaración Jurada de no estar impedido de ejercer la profesión por sentencia consentida, expedida por el Poder Judicial. k) Constancia de asistir a charla informativa sobre las obligaciones y derechos del colegiado; CAPITULO II ARTICULO 4º.- Para dar cumplimiento al inc. n) del Art. 8º del Estatuto, se podrá conformar Unidades de Proyección Social; tales como: Centro de Arbitraje y Conciliación Todas las Unidades de Proyección Social se regirán por su propio reglamento, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo. ARTICULO 5º.- Los pronunciamientos que emita el Colegio a nombre de la profesión contable, al amparo del inciso ñ) del Art. 8º del Estatuto, sobre acontecimientos regionales, nacionales e internacionales, que afecten a la profesión y sobre flagrante violación de las leyes de carácter tributario; deben emitirse con previo acuerdo del Consejo Directivo ARTICULO 6º.- Para dar cumplimiento al inciso o) del Art. 8º del Estatuto, los bienes del activo fijo del Colegio, serán controlados en un libro especial denominado control de activos fijos, de manera individualizada, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: - Fecha de adquisición; - Nombre del bien; - Costo de adquisición; - Aumentos o disminuciones; - Depreciación DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO CAPITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO ARTICULO 7º.- Los Contadores Públicos que se inscriban transitoriamente en el Colegio para ser considerados como miembros de la Orden, deben cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud de afiliación - Carta de su colegio de origen en la cual deberá indicar el número de su colegiatura. - Certificado de habilidad del Colegio de origen. El tiempo de colegiación como miembro ordinario del Colegio, se contará a partir de la fecha de su incorporación. Una vez incorporado como Miembro Ordinario del Colegio, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones que señala el estatuto del Colegio y su Reglamento. ARTICULO 8º.- Para ser designado Miembro Honorario del Colegio se requiere: - Presentar al Colegio una solicitud proponiendo al candidato con la firma de cuando menos treinta (30) miembros hábiles - La solicitud debe indicar los méritos del nominado - La solicitud debe ser aprobado en sesión de Consejo Directivo por unanimidad de los miembros asistentes ARTICULO 9º.- Para dar cumplimiento al inciso d) y l) del Art. 14º del Estatuto, se tendrá en cuenta; - - Los acuerdos de las Asambleas Generales y de Consejo Directivo que sean de cumplimiento de los miembros de la Orden, serán publicados, por una sola vez, en la página WEB, en la vitrina ubicada en el local del Colegio y en el informativo mensual. - Para acreditar la capacitación permanente para el desempeño de la profesión del Contador Público, los Miembros de la Orden remitirán anualmente al Colegio, hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario siguiente, copia autenticada de los certificados de estudios, maestrías, cursos, seminarios, publicaciones, libros, etc., que hayan realizado. ARTICULO 10º .- Para dar cumplimiento al inciso f) del Art. 15º del Estatuto, los días hábiles se contarán a partir del día siguiente de recepcionada la resolución, la misma que debe ser entregada en el domicilio del colegiado que figura en los registros del Colegio o el que fije el colegiado para el proceso correspondiente CAPITULO IV ARTICULO 11º.- Se consideran las siguientes sanciones de inhabilitación de acuerdo a la gradualidad de la falta cometida. Se entiende por inhabilitación, la suspensión temporal o permanente de los deberes y derechos del colegiado como miembro de la Institución. Se consideran los siguientes niveles de inhabilitación: - Inhabilitación temporal por un (1) mes - Inhabilitación temporal por tres (3) meses - Inhabilitación temporal por seis (6) meses - Inhabilitación temporal por un (1) año - Inhabilitación permanente - Inhabilitación para desempeñar cargos directivos en los diferentes órganos del Colegio. 1. La calidad de Miembro Ordinario del Colegio se inhabilita por lo siguiente: Se considerarán como inhabilitación las siguientes faltas y trasgresiones: a) Incumplir y/o violar las normas legales y estatutarias, reglamentarias y el Código de Ética Profesional. De acuerdo a la gravedad de la falta se podrá aplicarse desde inhabilitación temporal hasta inhabilitación permanente. b) Incumplir los acuerdos de las asambleas generales. Se considerará con inhabilitación de un (01) mes a tres (03) meses. c) Probada deshonestidad en el ejercicio de la profesión. Será sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta con inhabilitación temporal o permanente d) Propiciar actividades contrarias a los fines del Colegio. Será sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta con inhabilitación temporal o permanente. e) Causar daño al Patrimonio del Colegio. Será sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta con inhabilitación temporal o permanente. Así mismo queda inhabilitado para ejercer cargos directivos. De acuerdo a la gravedad de la falta se procederá a realizar las acciones legales que corresponda, sin perjuicio del resarcimiento económico a que hubiere lugar. f) Pronunciamientos personales a nombre de la Orden, sin la autorización expresa del Consejo Directivo. Será sancionada según la gravedad de la falta con amonestación o suspensión. 2. La calidad de Miembro ordinario se suspende en forma temporal a solicitud del interesado por: a) Viaje de estudio dentro del país o del exterior o por cambio de residencia fuera de la jurisdicción del departamento de Piura. b) Por enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de la profesión contable, debidamente comprobada. ARTICULO 12º.- Son causales de Vacancia e inhabilitación de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a) Vacancia e inhabilitación: El Decano y los miembros del Consejo Directivo que resulten responsables de utilizar los fondos intangibles de la Institución y destinarlos a otros fines distintos para los que fueron creados, serán vacados del cargo e inhabilitados para postular en futuras elecciones de renovación de Consejo Directivo; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Procedimiento para la vacancia e inhabilitación Cualquier miembro ordinario hábil de la Orden, podrá solicitar la vacancia e inhabilitación: a) En asamblea ordinaria, previo pedido debidamente sustentado b) En asamblea extraordinaria de acuerdo al Art. 32º del Estatuto. Probado el uso indebido de los fondos intangibles, la vacancia será automática, no siendo aplicable para este caso lo establecido en los artículos 31º y 36º del Estatuto. - En caso de vacancia del Decano, asumirá el primer vice decano o segundo vice decano según corresponda. - En caso de vacancia del Consejo Directivo en pleno, asumirá transitoriamente el Consejo Consultivo y en un término de quince (15) días hábiles de producida la vacancia el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones. ARTICULO 13º.- Se considera inasistencia justificada cuando los miembros de la orden lo soliciten por escrito o por cualquier medio electrónico, dentro de los diez (10) días calendarios antes y/o después de la Asamblea. DEL REGIMEN DE ORGANIZACIÓN CAPITULO VI ARTICULO 14º.- La Asamblea Ordinaria correspondiente a la primera quincena de mayo, referente a la exposición y aprobación de los estados financieros; seguirá el siguiente procedimiento: - Lectura del acta anterior - Informes - Pedidos - Orden del día El informe económico para su aprobación debe contener: - Memoria anual de la gestión - Exposición de Estados financieros - Dictamen de auditoria - Informe de los fondos intangibles Los estados financieros, la memoria anual y el informe de los fondos intangibles; estarán a disposición de los miembros de la orden, a partir de la fecha de la convocatoria. ARTICULO 15º.- Para el cómputo de la asistencia a las asambleas ordinarias serán considerados en el padrón de asistencia, aquellos miembros ordinarios que se encuentren hábiles hasta dos (2) horas antes de la hora señalada para la primera convocatoria ARTICULO 16º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de la primera quincena del mes de mayo, a que se refiere el inciso a) del Art. 30º del Estatuto: - Aprobar o desaprobar la gestión social, los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros; y el dictamen de auditoria externa; así como pronunciarse sobre el resultado de las incidencias presupuéstales del mismo ejercicio. - Resolver sobre los demás asuntos que les sean propios conforme al estatuto. ARTICULO 17º.- La Asamblea General Ordinaria de elección del Comité Electoral a que se refiere el inciso b) del Art. 30º del Estatuto, sigue el siguiente procedimiento: a) Lectura del acta anterior b) Elección del Comité Electoral. La elección de los candidatos será: - Por lista única. - Cada miembro ordinario hábil asistente, sólo podrá proponer a un (01) candidato para que integre la lista única. - Cada miembro ordinario hábil asistente tiene derecho a emitir un voto por un candidato. - Integrarán el Comité Electoral los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. - Presidirá el Comité Electoral el candidato que haya obtenido la más alta votación, los demás cargos se designarán conforme al número de votos obtenidos. ARTICULO 18º.- Se entiende para el cómputo de la mayoría simple para el efecto del Art. 31 del Estatuto a la mayor cantidad de votos emitidos por los miembros hábiles que hayan firmado el padrón de asistencia, en concordancia con el Art. 15º del Reglamento y se encuentren presentes al momento de la votación. Los miembros hábiles que no estuvieran presentes al momento de la votación, no serán considerados para el computo de la mayoría simple. Por cada acuerdo que se tome, deberá constar en el acta el número de miembros ordinarios hábiles presentes en el momento de la votación. ARTICULO 19º.- La publicación de los acuerdos de las asambleas generales a que se refiere el Art. 31º del Estatuto, se harán en los siguientes medios: en el Boletín Informativo y en la vitrina del Colegio, ARTICULO 20º.- El cómputo del veinte (20%) a que se refiere el Art. 32º del Estatuto, se efectuará con los miembros que se encuentren hábiles al momento de presentar la solicitud escrita. El decano deberá convocar a la asamblea solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud ARTICULO 21º.- Las asambleas generales extraordinarias a que se refiere el inciso a) del Art. 34º del Estatuto, que se lleven a cabo mediante el procedimiento tradicional; deberán convocarse en la sede principal de la Institución, o en otro local de la ciudad de Piura que fije el Consejo Directivo. ARTICULO 22º.- Los miembros hábiles solicitantes de la Asamblea Extraordinaria, deberán concurrir a la misma, en forma obligatoria. La no concurrencia será pasible de la sanción dispuesta en el Art. 19º del Estatuto, sin admitir justificación alguna. ARTICULO 23º.- Los acuerdos de las asambleas generales, tomarán con el voto no menor al cincuenta (50) por ciento mas uno de los miembros hábiles asistentes. Para tomar los acuerdos, se verificará que estén presentes en el momento de la votación el número mínimo de miembros que señala el Art. 29º del Estatuto; en caso no hubiera el quórum requerido, el Decano levantará la sesión dándola por terminada. Se darán por válidos todos los acuerdos adoptados antes de la suspensión de la misma. ARTICULO 24º.- Los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria se publicarán en la misma forma que lo establece el Art. 19 º del Reglamento. ARTICULO 25º.- Cuando la asamblea general extraordinaria para modificación de estatutos se convoque a solicitud del veinte (20%) de miembros hábiles, los solicitantes deberán adjuntar a dicha solicitud la propuesta de modificación. ARTICULO 26º.- Para llevar a cabo el proceso de referéndum, el Comité Electoral elaborará el Reglamento de elecciones respectivo. CAPITULO VII ARTÍCULO 27º.- En caso de renuncia o vacancia del Decano, el cargo será asumido por el primer Vice Decano. En caso de renuncia o vacancia del primer Vice Decano, el cargo será asumido por el segundo Vice Decano. ARTÍCULO 28º. - Las sesiones del Consejo Directivo serán Ordinarias y Extraordinarias. - Sesiones Ordinarias; se llevarán a cabo por lo menos una (01) vez al mes. El día del mes en que se realicen estas sesiones será determinado por acuerdo de Consejo Directivo. - Sesiones Extraordinarias; Serán convocadas por el Decano a solicitud escrita del Gerente o de por lo menos cuatro (04) miembros del Consejo Directivo quienes deberán indicar el motivo de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo se tratará la Agenda que motiva la convocatoria. Las citaciones para las sesiones ordinarias deberán efectuarse mediante notificación escrita y/o correo electrónico o por teléfono. Las citaciones para las sesiones extraordinarias deberán efectuarse mediante notificación escrita y/o vía correo electrónico. Las citaciones deberán efectuarse con veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas de anticipación respectivamente. ARTÍCULO 29º.- La justificación de la inasistencia a las sesiones de Consejo Directivo que se computen para declarar la vacancia contemplada en el Art. 41º del estatuto, deberá efectuarse por escrito mediante Carta dirigida al Decano dentro de los cinco (5) días de realizada la sesión de Consejo Directivo. Esta justificación deberá ser consentida por el Consejo Directivo en su próxima sesión ordinaria. El control de la asistencia será responsabilidad del Gerente, quien hará informes periódicos sobre la misma al Consejo Directivo. De producirse los supuestos que determinen la vacancia contemplados en el artículo 41º del Estatuto, el Consejo Directivo deberá emitir la Resolución correspondiente. En caso de producirse la vacancia de ocho (08) o más miembros del Consejo Directivo a la vez, sus cargos serán cubiertos por miembros del Consejo Consultivo, el mismo que deberá convocar a nuevas elecciones de Renovación de Consejo Directivo dentro del plazo de treinta (30) días calendario. ARTÍCULO 30º.- Para dar cumplimiento a las sanciones a que se refiere el artículo 42º del Estatuto, el Consejo Directivo deberá emitir las Resoluciones correspondientes. Las Sanciones que no consten en las Resoluciones no serán válidas. ARTÍCULO 31º.- Los actos a los que se refieren los inc. e), f), g), h), i), j), l), m), o), q), r), s), t), u), v), del Art. 43º del Estatuto, necesariamente deberán ser aprobados en sesión de Consejo Directivo. Es obligación del Consejo Directivo emitir un boletín informativo en forma mensual, el cual deberá contener temas relacionados con la profesión e Institución. El plazo para el otorgamiento de licencias a los miembros del Consejo Directivo contemplado en el artículo 43º inc. g) del Estatuto, está referido a plazo por año calendario. ARTÍCULO 32º.- Para dar cumplimiento al artículo 46º del Estatuto, la Gerencia, deberá crear y actualizar el Banco de Datos que contenga información de las especialidades, experiencias profesionales y/o curriculum de los miembros de la Orden. En caso, los Equipos funcionales no presentaran ninguna terna, el Consejo Directivo nombrará una comisión para que proponga una terna elegida del Banco de Datos mencionado en el párrafo anterior. CAPITULO VIII ARTÍCULO 33º.- El Consejo Consultivo por ser órgano que asesora al Consejo Directivo, es designado por este, siendo la duración de su mandato el mismo que corresponde al Consejo Directivo que lo designó. ARTÍCULO 34º.- El número de miembros que integraran el Consejo Consultivo será el que determine el Consejo Directivo en funciones, debiendo ser número impar. ARTÍCULO 35º.- Los cargos de Presidente, Secretario y Vocales se elegirán entre sus integrantes en la fecha de su instalación. La instalación debe efectuarse hasta el treinta y uno (31) de Enero del año en que entra en funciones el nuevo Consejo Directivo. ARTÍCULO 36º.- Para la realización de las sesiones del Consejo Consultivo, la convocatoria la efectuará el Decano del Colegio, previo acuerdo del Consejo Directivo. Este también puede auto convocarse. ARTÍCULO 37º.- El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus integrantes y se tomarán acuerdos por mayoría simple ARTÍCULO 38º.- El Consejo Consultivo se rige por lo normado en el Capitulo VIII del Estatuto, por el Reglamento Interno del Colegio y su propio Reglamento. CAPITULO IX ARTÍCULO 39º.- Su gestión se inicia desde la fecha en que el Consejo Directivo lo designa y concluye con la designación del nuevo Tribunal de Honor. ARTÍCULO 40º.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: - Ser miembro hábil - Tener por lo menos diez (10) años de antigüedad en el Colegio - No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTÍCULO 41º.- El plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el Art. 50 del Estatuto se computa a partir del día siguiente de recepcionada la Resolución del Comité de Ética y con la documentación respectiva remitida por el Consejo Directivo ARTÍCULO 42º.- Es obligación del Tribunal de Honor resolver los casos dentro de los plazos señalados, caso contrario el Consejo Directivo lo cesará en sus funciones, debiendo éste nombrar un nuevo Tribunal de Honor. Los casos no resueltos serán vistos por el nuevo Tribunal de Honor. ARTÍCULO 43º.- El Tribunal de Honor Ad hoc, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la recepción de la apelación remitida por el Consejo Directivo para pronunciarse sobre el caso; pudiendo solicitar una ampliación de plazo cuando el caso lo amerite. En caso de culminación del mandato del Consejo Directivo, el Tribunal de Honor Ad Hoc deberá informar los resultados de su investigación al nuevo Consejo directivo. ARTÍCULO 44º.- Los casos no resueltos por el Tribunal de Honor por conclusión de su mandato serán vistos por el nuevo Tribunal de Honor. ARTICULO 45º.- La inasistencia de los miembros del Tribunal de Honor a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias. ARTICULO 46º.- La inasistencia de los miembros del Tribunal de Honor Ad hoc a dos sesiones consecutivas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias ARTICULO 47º.- El Consejo Directivo designará a (los) nuevos miembros del Tribunal de Honor o Tribunal de Honor Ad hoc, en reemplazo del (los) miembros vacados, en un plazo no mayor de diez días hábiles, después de vacados. CAPITULO X ARTÍCULO 48º.- Su gestión se inicia desde la fecha en que el Consejo Directivo lo designa y concluye con la designación del nuevo Comité de Ética. ARTÍCULO 49º.- Para ser miembro del Comité de Ética se requiere: - Ser miembro hábil - Tener por lo menos diez (10) años de antigüedad en el Colegio. - No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTÍCULO 50º.- El plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el Art. 57º del Estatuto, se computa a partir del día siguiente de recepcionada la documentación remitida por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 51º.- Es obligación del Comité de Ética resolver los casos dentro de los plazos señalados, caso contrario el Consejo Directivo lo cesará en sus funciones, debiendo éste nombrar un nuevo comité de Ética Los casos no resueltos serán vistos por el nuevo Comité de Ética ARTICULO 52º.- La inasistencia de los miembros del Comité de Ética a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, será causal de vacancia, siendo responsabilidad del presidente informar las inasistencias al Consejo Directivo. ARTICULO 53º.- El Consejo Directivo designará a (los) nuevos miembros del Comité de Ética que reemplazaran a (los) miembros vacados, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho. CAPITULO XI ARTÍCULO 54º.- Para ser miembro de los Equipos Funcionales es requisito indispensable inscribirse en los Registros previamente establecidos para cada Equipo. El Consejo Directivo creará Equipos Funcionales con un mínimo de diez (10) miembros, previa evaluación de sus objetivos y fines. Para integrar la Junta de Coordinación de los Equipos Funcionales es necesario estar inscrito en el Equipo correspondiente. Un miembro del Colegio no podrá integrar más de una Junta de Coordinación a la vez. La Junta de Coordinación estará conformada por cinco miembros elegidos, más un Director designado por el Consejo Directivo, él mismo que será miembro nato de la Junta. ARTICULO 55º.- La propuesta del Reglamento que cada Equipo Funcional presente al Consejo Directivo, debe contar con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. Se adoptará el mismo procedimiento para cualquier modificación del mismo. ARTÍCULO 56º.- Las actividades que realicen los Equipos Funcionales deben ser coordinadas con el Consejo Directivo, quien las apoyará siempre que éstas se realicen en concordancia con el Art. 61º del Estatuto. CAPITULO XII ARTÍCULO 57º.- El Comité Normativo de la Orden estará conformado por cinco (5) miembros designados por el Consejo Directivo. Estos Miembros son designados por un período de dos años. Su gestión se inicia desde la fecha en que el Consejo Directivo lo designa y concluye con la designación del nuevo Comité Normativo. La Presidencia del Comité Normativo le corresponde a aquél que resulte elegido de entre sus miembros. ARTÍCULO 58º.- Para ser miembro del Comité Normativo se requiere: - Ser miembro hábil - Tener por lo menos Cinco (5) años de antigüedad en el Colegio. - No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTICULO 59º.- La inasistencia de los miembros de Comité Normativo a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias. ARTICULO 60º.- Son funciones del Comité Normativo: - Emitir opinión respecto al Marco Normativo que rige la actividad económica del país y que influye fundamentalmente en las empresas - Presentar al Consejo Directivo propuestas de proyectos y/o modificaciones de normas que rigen la actividad económica del país y la profesión contable. CAPITULO XIII ARTÍCULO 61º.- Las comisiones especiales se formarán para atender casos específicos de acuerdo a la coyuntura y a los intereses de nuestro Colegio. El número de miembros y la vigencia de las comisiones variará dependiendo de la naturaleza o grado de complejidad del caso o actividad que se debe atender. La designación de cada comisión especial debe efectuarse por acuerdo de Consejo Directivo, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente. CAPITULO XIV ARTÍCULO 62º.- En las provincias que el Consejo Directivo considere necesario crear Juntas de Gestión Descentralizadas, éstas se elegirán mediante elecciones y por mayoría simple. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos los miembros del Colegio que residan en la provincia que corresponda. ARTÍCULO 63º.- Su gestión se inicia al día siguiente de su elección y concluye hasta la elección de una nueva Junta de Gestión descentralizada. Las elecciones de renovación se realizarán en el mes de enero del año que comienza la gestión del nuevo Consejo Directivo. ARTÍCULO 64º.- La Junta de Gestión descentralizada, estará conformada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. ARTÍCULO 65º.- Para ser miembro de la Junta de Gestión Descentralizada se requiere: Ser miembro hábil Tener por lo menos tres (3) años de antigüedad en el Colegio No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTICULO 66º.- La inasistencia de los Miembros de la Junta de Gestión Descentralizada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias. En caso de vacancia de uno o más de sus miembros, la Junta de Gestión convocará a asamblea de los miembros de su provincia, con el fin de cubrir los cargos vacados. En caso de vacancia del total de los integrantes de la Junta de Gestión, el Consejo Directivo evaluará una nueva convocatoria a elecciones de sus integrantes. CAPITULO XV ARTÍCULO 67º.- Para los efectos del quórum a que se refiere el artículo 67º del Estatuto sé considerará el número de miembros registrados en el acta del Comité Electoral que hayan votado incluyendo los votos, válidos, nulos y viciados. ARTÍCULO 68º.- El padrón electoral para renovación de Consejo Directivo y cualquier otro proceso eleccionario, se cerrará a las diecinueve (19:00) horas del día hábil precedente al día anterior a la fecha de elecciones. ARTICULO 69º.- El padrón electoral debe contener el total de los miembros del Colegio, indicando su condición de hábil o inhábil. ARTICULO 70º.- Los miembros que se pongan hábiles posterior al cierre del padrón electoral y hasta la fecha de elecciones se considerarán dispensados de oficio por el Consejo Directivo y no les será de aplicación el inciso f) del Art. 17º y el Art. 19º del Estatuto. ARTICULO 71º.- La comisión de transferencia nombrada por la Junta Directiva electa a que se refiere el artículo 69º del Estatuto deberá estar integrada por miembros hábiles y sé hará llegar a la Secretaria del Colegio por escrito mediante carta dirigida al Decano a más tardar el día diez (10) de diciembre del mismo año. ARTÍCULO 72º.- Para la Elección del Comité Electoral, en la Asamblea Ordinaria de Elecciones; cada miembro hábil con derecho a voto y asistente a dicha asamblea, sólo podrá proponer a un candidato y votar por uno de los miembros propuestos para integrar el Comité Electoral. ARTÍCULO 73º.- El Reglamento del Comité Electoral a que se refiere el Art. 70º del Estatuto, será el que se encuentre vigente a la fecha de la Asamblea Ordinaria de Elecciones. En caso que el Comité Electoral considere necesario hacer modificaciones a dicho Reglamento deberá hacer llegar por escrito su propuesta de modificaciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su juramentación al Consejo Directivo, quien evaluará las modificaciones propuestas y aprobará las que considere necesarias. ARTÍCULO 74º.- La consulta de las sanciones a que se refiere el inciso d) del Art. 73º del Estatuto, debe ser presentada dentro de los dos (02) días calendario posteriores al cierre de presentación de Listas. El Tribunal de Honor deberá Resolver dentro del plazo estipulado para la presentación de tachas. ARTICULO 75º.- Los Miembros accesitarios que formen parte de la lista de candidatos a que se refiere el inciso h) numeral 2 del Art. 73º del Estatuto, deben cubrir el (los) cargos dejados por los miembros del Consejo Directivo que renuncien o que sean vacados. ARTICULO 76º.-Cuando en el proceso electoral de renovación de Consejo Directivo se presente una sola lista o lista única, ésta debe obtener el porcentaje que establece el inciso a) del Art. 75º del Estatuto. De no obtener el porcentaje indicado, el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones en un plazo de quince (15) días hábiles. CAPITULO XVI ARTÍCULO 77º.- El Consejo Directivo designará a los miembros del Centro de Investigación y Desarrollo Profesional, así como a los miembros de Centro de capacitación. Su gestión se inicia desde la fecha en que el Consejo Directivo lo designa y concluye con la designación de los nuevos miembros de los Centros. ARTICULO 78º.- Los Órganos de desarrollo de actualización profesional contarán con una Junta Directiva integrada por un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales ARTÍCULO 79º.- Para ser miembros de los Órganos de desarrollo y Actualización Profesional se requiere: - Ser miembro hábil - Tener por lo menos cinco ( 5) años de antigüedad en el Colegio - Tener experiencia académica. - No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTÍCULO 80º.- Las funciones de los Órganos de desarrollo y Actualización Profesional son: - La investigación científica de los temas inherentes a la profesión Contable - Promover la capacitación de los miembros de la Orden - Establecer una base de datos que registre la actualización y capacitación de los miembros de la Orden, ya sea en el Colegio, Universidades o Institutos de dicha categoría reconocida por ley; y otros que el Colegio reconozca. - Promover convenios, alianzas estratégicas que permitan al miembro de la Orden asistir a eventos y/o acceder a becas de estudio. - Promover la creación de Centros de Capacitación de proyección a la comunidad. - Proponer la actualización currícular universitaria de la profesión de ciencias contables y financieras. - Apoyar el desarrollo de los eventos de capacitación que organiza el Colegio ARTICULO 81º.- La inasistencia de los miembros de la Junta Directiva de los Órganos de Desarrollo y Actualización Profesional a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias. CAPITULO XVII ARTÍCULO 82º.- El Consejo Directivo designa al Comité de Asistencia Social, el cual estará integrado por un presidente, un (1) secretario y (3) tres vocales. Su gestión se inicia desde la fecha en que el Consejo Directivo lo designa y concluye con la designación del nuevo Comité. El Consejo Directivo nombrará además a un (1) Director, el mismo que será miembro nato del Comité. ARTÍCULO 83º.- Para ser miembro del Comité de Asistencia Social se requiere: - Ser miembro hábil - Tener por lo menos tres (3) años de antigüedad en el Colegio - No haber sido sancionado administrativamente por el Colegio, sentenciado judicialmente ni encontrase incurso en proceso alguno. ARTICULO 84º.- La inasistencia de los miembros del Comité de Asistencia Social a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas será causal de vacancia, siendo responsabilidad del Presidente de informar al Consejo Directivo las inasistencias. ARTÍCULO 85º.- El Comité de Asistencia Social, presentará su programa de trabajo al Consejo Directivo, el mismo que podrá generar sus recursos a base de actividades, los mismos que serán administrados por el Consejo Directivo; para apoyo a los miembros de la orden en caso presenten dificultades económicas por enfermedad u otros aspectos que requieran de solidaridad humana. DEL REGIMEN INTERNO CAPITULO XVIII ARTÍCULO 86º.- Para la convocatoria de la Auditoría, se tomará en cuenta preferentemente a las Sociedades de Auditoría y/o Auditores independientes, debidamente inscritos en los padrones del colegio. Para dar cumplimiento a la convocatoria a concurso a que se refiere el Art. 81º del Estatuto, se invitara como mínimo a tres postores. La Sociedad de Auditoría y/o Auditor independiente, designado, no debe tener ningún vínculo familiar o societario con alguno de los miembros del Consejo Directivo. ARTÍCULO 87º.- Las directivas a que hace referencia el Art. 83º del Estatuto, que constituyen herramientas de control deben ser, entre otras las siguientes: - Control de certificados a asistencia a seminarios - Control de certificados de expositores - Control de otorgamiento de certificados de asistentes a eventos gratuitos organizados por el Colegio. - Directiva de cobranza de cuotas ordinarias, extraordinarias y otros servicios - Directiva de manejo de Fondos - Directiva sobre la distribución del monto de la colegiatura CAPITULO XIX ARTICULO 88º.- Conforme el Art.84º del Estatuto. La gerencia es el órgano ejecutivo encargado de la administración del Colegio. En caso de ausencia justificada por licencia temporal del Gerente, El Contador General asumirá sus funciones provisionalmente. ARTÍCULO 89º.- Es requisito para desempeñar el cargo de gerente general, ser contador Público miembro hábil del Colegio de Contadores Públicos de Piura y contar con una antigüedad no menor de cinco (5) años de colegiatura ARTICULO 90º.- Para la designación del gerente general el Consejo Directivo deberá proponer una terna. ARTICULO 91º.- Son funciones del Gerente: - Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos y técnicos del Colegio; en concordancia con las políticas y directivas establecidas por el Consejo Directivo. - Proponer el trabajo anual y las estrategias para la captación de recursos económicos - Ejecutar las acciones administrativas, financieras y presupuéstales aprobadas por el Consejo Directivo, en estricto cumplimiento de las actividades internas y externas del colegio. - Presentar al Director de Finanzas, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la información financiera y la ejecución presupuestal al mes anterior - Autorizar los desembolsos propios de un Fondo Fijo, para el desarrollo de las actividades del Colegio, con sujeción a la directiva interna del fondo fijo. - Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio institucional - Es su responsabilidad, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una adecuada estructura de control interno; acorde con las finalidades y objetivos del Colegio. - Coordinar permanentemente con el Decano y los miembros del Consejo Directivo en las áreas de su competencia, las actividades propias del colegio. - Actuar de Fedatario de la Documentación interna del Colegio, debiendo efectuar un registro para el control respectivo - Ejecutar todas las acciones relacionadas con el personal administrativo, tales como: concurso, selección, nombramiento, evaluación, premios y sanciones. - Formular el anteproyecto anual del presupuesto ARTÍCULO 92º.- El Gerente depende directamente del Decano y goza de autonomía en el desempeño de sus funciones dentro de los lineamientos establecidos en el Estatuto y el Reglamento Interno. CAPITULO XX ARTÍCULO 93º.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.88º del estatuto, el colegio llevará los siguientes registros; que son de carácter interno: - Registro de matrícula de miembros ordinarios; - Registro de miembros honorarios; - Registro de miembros vitalicios - Registro Peritos Contables; - Registro de Auditores Independientes; - Registro de Sociedades de Auditoria. - Registro de miembros transitorios - Registro de miembros suspendidos o separados - Los que determine el Consejo Directivo. ARTICULO 94º.- Los registros indicados en el Art.93º, deberán contener como mínimo la siguiente información: - Nombres y apellidos - Documento de identidad - Fecha de nacimiento - Estado civil - Domicilio - Datos familiares (padres, cónyuge e hijos) - Número de matrícula y otros - La universidad de procedencia - otros ARTÍCULO 95º.- Todas las inscripciones, anotaciones o correcciones en los registros; a que se refiere al articulo anterior; se realizarán por acuerdo del Consejo Directivo. ARTÍCULO 96º.- El procedimiento para el registro de Matrícula como miembro ordinario del colegio, se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción, previa aprobación por acuerdo de Consejo Directivo y concluye con el registro y firma del libro de matrícula por el interesado. ARTÍCULO 97º.- Presentada la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. precedente de este Reglamento, se procederá con el trámite siguiente: - El Director Secretario verificará la procedencia de la solicitud y con la documentación presentada elevará lo actuado al Consejo Directivo; - Aprobada la solicitud, se procederá a registrar la matrícula con el número correspondiente y se le comunicará este hecho al interesado; - Al oficializarse la matrícula se otorgará las credenciales de la Orden en ceremonia especial y se procederá a la devolución del título original al interesado. ARTÍCULO 98º.- Cuando el solicitante presenta la documentación original o debidamente autenticada, según requisitos; se procederá a la verificación correspondiente. Las objeciones u observaciones sobre la documentación presentada detendrá la inscripción hasta la subsanación pertinente. ARTÍCULO 99º.- Los miembros ordinarios recibirán un Carné de Colegiado en el que se indicarán: número de matrícula, nombres y apellidos, números de Documento de Identidad Nacional y fecha de incorporación oficial, etc. Adicionalmente, recibirá un Diploma de Miembro Titular, en el que se consignarán; nombres y apellidos, fecha de aprobación por el Consejo Directivo y de incorporación, así como el número de matrícula, etc. ARTÍCULO 100º.- Los Contadores Públicos, antes de su incorporación oficial, recibirán obligatoriamente, un ciclo de orientación profesional que comprende: Derechos, deberes y obligaciones de su actividad profesional y Código de Ética Profesional. ARTÍCULO 101º.- El acto de incorporación oficial de los miembros titulares ordinarios y sociedades de auditoria se hará en ceremonia especial, la misma que observará el siguiente orden: - Apertura de la ceremonia por el Señor Decano; - El Director Secretario dará lectura a la resolución de incorporación, e invitará a los miembros a incorporarse para el juramento; - El Decano tomará el Juramento siguiente: “JURAIS POR DIOS, ESTOS SANTOS EVANGELIOS, LA PATRIA Y NUESTRO COLEGIO, DEFENDER Y CUMPLIR FIELMENTE EL ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y CODIGO DE ETICA DE NUESTRA INSTITUCIÓN”; - Los juramentados responderán: “SI JURO”; - El señor Decano concluirá “SI ASI LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y NUESTRO COLEGIO OS PREMIE, CASO CONTRARIO QUE OS LO DEMANDEN”; - Se entregará a cada miembro juramentado el diploma, Carné, etc., a que se refiere el Artículo 99º del Reglamento. ARTÍCULO 102º.- Para la inscripción en el registro de los Miembros Transitorios, el Contador Público de otro Colegio Profesional Departamental, solicitará su incorporación a este registro, indicando el período de permanencia en la Institución. ARTICULO 103º.- Aprobada la solicitud por acuerdo del Consejo Directivo, se emitirá la Resolución y el Carné. La resolución de incorporación de Miembros Transitorios deberá contener lo siguiente: - Número de matrícula del Colegio de origen; - Nombres y apellidos; - Calidad de Miembro Transitorio del Colegio; - Fecha de aprobación por el Consejo Directivo; - Vigencia de esta inscripción; y - Sello y firma del Decano y Director Secretario. ARTÍCULO 104º.- A los Miembros honorarios se les otorgará un diploma que los considera como tales, donde se consigna los nombres y apellidos y la razón del título honorífico; esta calidad será reconocida en ceremonia especial por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 105º.- Las Sociedades de Auditoría se constituirán única y exclusivamente por Contadores Públicos Colegiados residentes en el país y hábiles en su Colegio. Los socio no podrán pertenecer a otra Sociedad de Auditoria. ARTÍCULO 106º.- La inscripción de la sociedad en el registro del Colegio será solicitada por escrito por los contadores públicos representantes de la sociedad; para lo cual acompañarán el testimonio de la escritura de constitución, debidamente inscrita en los Registros Públicos.
ARTÍCULO 107º.- En los casos de modificaciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondrá en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) días de la fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentación correspondiente. ARTÍCULO 108º.- En la ceremonia de incorporación, a las Sociedades de Auditoria se les otorgará, el Diploma que acredite su calidad de miembro de la Orden, el mismo que deberá contener, entre otros, los siguientes datos: - Razón Social; - Fecha de aprobación por el Consejo Directivo; - Fecha de incorporación oficial; - Fecha de expedición; y - Número de matrícula de la sociedad. ARTICULO 109º.- El miembro de la Orden que desea ejercer la especialidad como auditor independiente, deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos: - Currículum Vitae documentado de acuerdo a la alternativa escogida (documentos originales y copias legalizadas) - Fotocopia simple de la página de legalización del Libro de Ingresos Profesionales. - Constancia de habilidad - Declaración Jurada de sujeción al código de Ética Profesional del Colegio, en la Ejecución de sus labores como Auditor Independiente, así como indicar el domicilio donde va ha ejercer la profesión. - Cancelar derecho de Inscripción tres punto cinco (3.5%) de la UIT vigente ARTÍCULO 110º.- El miembro colegiado que desee ejercer la especialidad de auditoria en forma independiente, solicitará su inscripción en el Registro de Auditores Independientes, para cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos, teniendo en cuenta las siguientes alternativas: a) Contadores que han laborado en Auditoria Externa o Interna en sector Público Privado. - Haber laborado en el desempeño de la Auditoria por un período de cinco (5) años acumulables. - Tener mínimo cinco (5) años de colegiación. - Acreditar la experiencia solicitada en el campo de la auditoria b) Curso de especialización en Auditoria - Haber aprobado por lo menos un curso de Especialización de Auditoria, Tributaria, Financiera, o Consultoría Tributaria, dictado por el Colegio de Contadores o Universidad del Perú, con mínimo de doscientas cuarentas (240) horas lectivas. - Tener Mínimo cinco( 5) años de Colegiación. - Acreditar tres ( 3) años de experiencia como auditor. c) Con Registro de CONASEV - Acreditar Inscripción en el Registro de CONASEV - Tener mínimo cinco (5) años de colegiación. ARTICULO 111º.- Aprobada la solicitud por acuerdo de Consejo Directivo, se emitirá la resolución respectiva y se procederá a su inscripción en su correspondiente registro, otorgándole en ceremonia pública el Diploma y el carné que lo acredite como tal. ARTICULO 112º.- El Contador Público Colegiado que desee ejercer la especialidad de Perito Contable, deberá presentar al Colegio una solicitud de inscripción para el Registro de Peritos Contables del Colegio, la misma que debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia Profesional no menor de cinco (5) años como: Contador Público colegiado, Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentado mediante Currículum Vitae documentado b) Inscribirse al Equipo Funcional de Peritos Contables c) Abonar por derecho de inscripción en el Registro de Peritos Contables la cantidad de dos (2 %) de la U.I.T. vigente d) Presentar declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales por procesos sentenciados, relacionados con el ejercicio de la profesión a la fecha de la calificación. e) Presentar Declaración Jurada de no tener sanción por infracción al Código de Ética Profesional del Contador Público, a la fecha de calificación. ARTICULO 113º.- Aprobada la solicitud por acuerdo de Consejo Directivo, se emitirá la resolución respectiva y se procederá a su inscripción en su correspondiente registro, otorgándole en ceremonia pública el Diploma y el carné que lo acredite como tal. ARTÍCULO 114º.- El Colegio mantendrá un registro permanente de todos y cada uno de los Comités Funcionales, consignando todos los datos personales y profesionales necesarios para una adecuada y oportuna identificación de sus miembros. ARTÍCULO 115º.- El Colegio, previo acuerdo del Consejo Directivo y en atención a las necesidades que se presenten, creará otros registros que por su naturaleza sean indispensables para llevar un control de los miembros de la Orden. DEL REGIMEN FINACIERO CAPITULO XXI ARTÍCULO 116º.- El Consejo Directivo deberá aprobar el presupuesto anual para el ejercicio siguiente a más tardar en el mes de noviembre. ARTÍCULO 117º.- El presupuesto anual deberá contener entre otros rubros lo siguiente: - Ingresos: Los señalados en los Arts. 92º y 93º del Estatuto. - Egresos - Gastos de administración - Gastos operativos - Cargas financieras - Inversiones ARTÍCULO 118º.- De los derechos de matrícula a que se refiere los incisos b) y c) del Art. 92 del Estatuto, se detraerá el 33.33%, para ser destinado al Fondo Intangible de Pro Local. Esta alícuota tendrá vigencia conforme a lo establecido en el Art. 110º del Estatuto. ARTÍCULO 119º.- Se reconocerá a los directivos que residan fuera de la ciudad de Piura, los gastos de movilidad que estarán regulados en la Directiva de Manejo de Fondos. Los gastos que irroguen la representación del Colegio tales como: movilidad, viáticos y otros, por parte de los miembros del Consejo Directivo y la gerencia, estará regulados en la Directiva del Manejo de Fondos. DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO XXII ARTÍCULO 120º.- Los acuerdos de los diversos Órganos del Colegio constarán en libros de actas, debiendo tener en cuenta lo siguiente: a) Los libros de actas de la Asamblea General, Consejo Directivo, Comité Electoral, Tribunal de Honor, Tribunal de Honor Ah doc y Comité de Ética deben ser debidamente legalizados por Notario Público y b) Los libros de Actas de los Equipos Funcionales, Comités de Gestión descentralizadas y otros Comités serán autorizados por el Director Secretario, en el Primer folio útil del libro. c) Las actas de las asambleas generales las suscriben el Presidente, el Secretario de la Asamblea y dos (2) representantes designados por el pleno. En el Caso particular de las asambleas eleccionarias, los representantes serán los personeros generales de las listas que hubieren participado en el proceso electoral. d) Las actas del Consejo Directivo las suscriben todos los miembros Directivos que concurren a cada sesión, debiendo ser rubricadas por cada uno de ellos. e) Las actas redactadas en forma mecanizada podrán adherirse a los folios correspondientes del libro de actas manuales. Los libros de actas deben mantenerse al día. ARTÍCULO 121º.- Sólo se otorgarán constancia de habilidad a los miembros de la Orden, que cumplan con lo estipulado en el numeral 2 del Art. 14º del Estatuto. También se podrá otorgar constancia de habilidad por el desempeño de una especialización, de cualquiera de los Registros de Especialización que existan en el Colegio, para cuyo efecto deberá cumplir con lo señalado en el párrafo precedente. ARTÍCULO 122º.- Para resolver lo estipulado en el Art. 101º del Estatuto, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Convocar a sesión extraordinaria de Consejo Directivo. - Se requiere de por lo menos del ochenta (80)% del total de los miembros del Consejo Directivo. Y el acuerdo deberá ser por unanimidad. - En caso de la asistencia de más del ochenta (80)% de los miembros del Consejo Directivo el acuerdo se requerirá de por lo menos el ochenta (80)% del total de los miembros del Consejo Directivo. - Las abstenciones o votos en contra, deben constar en acta fundamentando su posición. CAPITULO XXIII ARTÍCULO 123º.- Para dar cumplimiento al Art.104º del Estatuto el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Decano, la misma que será aceptada de oficio, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. ARTÍCULO 124º.- La Relación de miembros hábiles a que se refiere los Artículos 14 numeral 2 y el Art. 17º del Estatuto, se comunicará por lo menos una vez al año a las Entidades Públicas y Privadas correspondientes, El Consejo Directivo queda facultado a hacer las publicaciones de los miembros hábiles cuando lo considere necesario o las circunstancias lo exijan en un diario de la localidad. ARTÍCULO 125º.- Las Sociedades de Auditoría inscritas en el registro Oficial que lleve el Colegio, tienen la calidad de miembros ordinarios y pagarán obligatoriamente las cotizaciones que acuerde el Consejo Directivo. ARTÍCULO 126º.- Los beneficios y/o servicios que preste el Colegio de Contadores Públicos de Piura, sólo se concederán a los miembros de la orden que se encuentren en condición de hábiles. ARTÍCULO 127º.- Los miembros del Colegio que hayan extraviado o deteriorado las credenciales extendidas, podrán solicitar previo pago de los derechos correspondientes, un duplicado de dichas credenciales. CAPITULO XXIV ARTÍCULO 128º.- El Consejo Directivo adecuará la estructura y las funciones de los órganos previstos en este Reglamento por necesidad Institucional, para lo cual deberá elaborar conjuntamente con la gerencia el Manual de Organización y funciones; y el manual de procedimientos administrativos del Colegio de Contadores Públicos de Piura; los mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 129º.- El Fondo Mortuorio señalado en el Art. 80º del Estatuto, se normará por su Reglamento, donde se establecerá los montos y los procedimientos de la asignación, debiendo ser aprobado por el Consejo Directivo. CAPITULO XXV ARTÍCULO 130º.- El Consejo Directivo queda obligado a entregar el presente Reglamento a todos los miembros de la Orden. ARTÍCULO 131º.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo, siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el Art. 122° de este reglamento, debiendo comunicar éstos a los miembros de la Orden. ARTICULO 132º.- Los Órganos Internos y de Apoyo del Colegio, deberán adecuar sus documentos normativos en concordancia con el Estatuto y el presente Reglamento, debiendo ser comunicados al Consejo Directivo para su aprobación. ARTICULO 133º.- Los fondos establecidos en el Art.111º del Estatuto, por ningún motivo podrán darse uso diferente, ni trasladarse a otra cuenta distinta para lo que fueron creados. ARTÍCULO 134º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. |