Segun el Artº 5 del Capitulo II del Reglamento del Fondo Mortuorio:
El monto a pagar al beneficiario que se establece en el Art.4º será de US $ 1,000.00 o su equivalente en moneda nacional.
Para tal cobro segun el Artº 12 dice que:
El miembro de la orden titular del Fondo Mortuorio, deberá presentar una Declaración Jurada, indicando el nombre del beneficiario, para que a su fallecimiento efectúe el cobro del beneficio del Fondo Mortuorio. La Declaración Jurada debe presentarse con firma legalizada notarialmente.