REGLAMENTO FONDO DE INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Fondo de Investigación, tiene como objetivo promover la investigación que efectúen los Contadores Públicos Colegiados de Piura, para participar en eventos Nacionales y/o internacionales de interés para la profesión

Art. 2º.- La Administración del Fondo de Investigación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

CAPITULO II
FINANCIAMIENTO

Art. 3º.- El Fondo de Investigación se financiará con la detracción de S/.0.50 de la cuota ordinaria mensual que cancelará cada Contador Público, cuyo Fondo sólo podrá utilizarse para lo que se estipula en el Art. 1 del presente reglamento.
El monto que corresponde al Fondo de Investigación debe depositarse en una entidad financiera, en cuenta de carácter intangible.

Art. 4º.- Los intereses que generan los depósitos que se refiere el Art. 3 pasaran a incrementar dicho fondo.

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5º.- El Fondo de Investigación entrará en vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento.

Art. 6º.- Los Contadores Públicos Colegiados afiliados al Colegio de Contadores Públicos de Piura, pueden gozar de los beneficios del fondo siempre y cuando se encuentren hábiles al momento de presentar el proyecto de investigación.

Art.7º.- El Centro de Investigación y Desarrollo Profesional es el órgano encargado de la evaluación y aprobación de los proyectos presentados para su financiamiento.

Art.8º.- El Concejo Directivo previa aprobación del Centro de Investigación y Desarrollo Profesional hará los desembolsos correspondientes de acuerdo a la disponibilidad del fondo y de avance de los trabajos aprobados.

Art.9º.- El Contador Público beneficiario del fondo queda obligado a cumplir con la realización del trabajo de investigación según el cronograma aprobado. En caso de incumplimiento debe devolver los fondos otorgados.

CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Art.10º.- El Consejo Directivo administrará el Fondo de Investigación y mantendrá informado a los miembros de la orden, sobre el estado financiero y económico, dado cuenta en Asamblea General ordinaria.

Art.11º.- Se dispondrá de un registro y archivo especial para el control y conservación de las solicitudes presentadas los que se llevarán en formatos pre numerados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Fondo de Investigación, tiene la característica de un fondo intangible y por ningún motivo se le puede dar un uso diferente, para el que fue creado.

Segunda. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá hacerse de acuerdo a lo que establece el Estatuto y su Reglamento.

Tercera. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de conformidad con el Art. 101 del Estatuto.

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