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(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Art. 20º. DE LOS FINES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad, regular la condición de Hábil para el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, en armonía con las normas estatutarias de la Junta de Decanos de Colegios Contadores Públicos del Perú, de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y de los dispositivos legales vigentes. Artículo 2º.- Asimismo, tiene por finalidad facilitar a los Contadores Públicos Colegiados el acceso a los derechos y/o servicios, así como el cumplimiento de sus obligaciones institucionales, en el Colegios de Contadores Públicos en cuya jurisdicción prestan servicios temporales, manteniendo el Número de Matrícula del Colegio de Contadores Públicos de su colegiación. DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 3º.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todos los Colegios de Contadores Públicos Departamentales del Perú y de cumplimiento inexcusable por todos los Contadores Públicos Colegiados que por razones de trabajo dependiente y/o independiente, presten servicios fuera de la jurisdicción del Colegio de Contadores Públicos de su colegiación. DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Artículo 4º.- Los Contadores Públicos antes de trasladarse fuera de la jurisdicción del Colegio de su colegiación, deberán realizar las siguientes gestiones administrativas: a) Comunicar mediante carta simple el lugar de su destino por razones de trabajo temporal, indicando el tiempo de su permanencia. b) Solicitar una Constancia de Habilitación, en la que se indique el último mes de pago de sus cuotas institucionales. c) Los derechos y obligaciones de los Contadores Públicos en este Colegio quedarán suspendidos, en forma automática, a partir de la fecha de presentación de la carta indicada en el inciso a). d) A su retorno presentarán carta simple comunicando este hecho, adjuntando la Constancia de Habilitación en la que se indique el último mes de pago de las cuotas institucionales en el Colegio en cuyo Registro de Transeúntes estuvo inscrito. Artículo 5º.- En el Colegio en cuya jurisdicción prestarán servicios en forma temporal, los Contadores Públicos deberán realizar las siguientes gestiones administrativas: a) Comunicar, mediante carta simple, su deseo de inscribirse en el Registro de Transeúntes indicando que prestará servicios en forma temporal en ese lugar o jurisdicción, adjuntado la Constancia de habilitación expedida por el Colegio de su colegiatura o de origen. b) Con la presentación de los documentos indicados en el inciso anterior, su inscripción en el Registro de Transeúntes es en forma automática, a partir de la fecha de presentación de la carta indicada en inciso a). c) La inscripción en el Registro de Transeúntes dará lugar a los derechos y obligaciones de los Miembros de este Colegio. d) A su retiro de esta jurisdicción, deberá comunicar mediante carta simple este hecho y solicitará una Constancia de Habilitación en la que se indique el último mes de pago de las cuotas institucionales a este Colegio, para su presentación en el Colegio de su Colegiación o en el Colegio de su nuevo destino. DE LOS DERECHOS Artículo 6º.- Los Contadores Públicos inscritos en el Registro de Transeúntes de un Colegio Departamental tendrán los mismos derechos que los Contadores Públicos Colegiados, excepto aquellos relacionados a la elección del Consejo Directivo en dicho Colegio y los derechos o beneficios de la Mutual del Contador Público que le corresponderá los del Colegio de su Colegiación durante el periodo de tiempo que se encuentre bajo las normas del presente reglamento. Artículo 7º.- Los Contadores Públicos que han dado cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 8º siguiente, le dará el derecho a la suspensión del pago de las cuotas institucionales en el Colegio de su Colegiatura previo cumplimiento del trámite administrativo establecido en el artículo 4º del presente reglamento. DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Los Contadores Públicos inscritos en el Registro de Transeúntes de un Colegio Departamental, asumen las mismas obligaciones formales y económicas de los Contadores Públicos Colegiados y aquellas que tienen carácter extraordinario. DEL REGISTRO DE TRANSEUNTES Y SU IMPLEMENTACION Artículo 9º.- Todos los Colegios de Contadores Públicos Departamentales deberán disponer la implementación del Registro de Transeúntes en cada uno de ellos, en forma obligatoria; así como, la difusión del presente reglamento entre los Miembros de la Orden. Artículo 10º.- En los casos que los Estatutos de los Colegios Departamentales no contemplen el Registro de Transeúntes, su implementación deberá ser aprobada por el Consejo Directivo con arreglo a las disposiciones estatutarias correspondientes. Artículo 11º.- El presente reglamento será distribuido, por el Consejo Directivo, a todos los Colegios Departamentales para su cumplimiento. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Cuando el Contador Público Colegiado labore en una Región diferente al de su colegiatura deberá solicitar a su Colegio de origen la suspensión temporal del ejercicio profesional dentro de su jurisdicción por el tiempo que lo requiera, dentro del plazo establecido en el artículo 2º del presente reglamento. Lima, 22 de junio de 2005 |